Juan Esteban Crespo |
Ingeniero Industrial Superior. Asesor Técnico de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. |
INTRODUCCION
La provincia de Almería que durante muchos años ha estado en los últimos lugares en la producción industrial de España, ha dado un gran paso adelante hasta situarse a finales de 1997 entre las primeras provincias en renta per cápita, alcanzando una tasa de paro de las más pequeñas en el momento actual. Es, sin embargo, una provincia que ha carecido durante mucho tiempo de la infraestructura necesaria en materia de residuos sólidos urbanos.
En el año 1995, se iniciaron los primeros intentos efectivos de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y la Diputación Provincial de Almería. Como resultado de los mismos, ha sido posible que a finales de 1997 se haya aprobado definitivamente por la Diputación Provincial de Almería el Plan Director de Gestión de Desechos y Residuos Sólidos Urbanos de Almería, que se integrará en el Plan Territorial de Gestión de Residuos de Andalucía.
Al mismo tiempo que esta tramitación administrativa se realizaba, se estaba trabajando en la infraestructura necesaria para llevar adelante dicho Plan Director de Gestión. Con este fin, se han constituidos los Consorcios de los Municipios de las Comarcas del Poniente y Los Vélez, están en fase de finalización los acuerdos que ultimarían el consorcio de la Comarca del Almanzora-Levante, quedando sólo por ultimar el consorcio para los Municipios de la Comarca del Andarax, Zona Centro, Almería y Nijar-Carboneras.
Ya se han construido los cuatro vertederos controlados de la comarcalización a corto plazo que figura en el Plan Director de Gestión aprobado, y están finalizándose nueve de las once plantas de transferencia precisas para la provincia.
Esto no quiere decir que con estas actuaciones hayan quedado definitivamente resueltos los problemas que la provincia de Almería tiene en materia de residuos, pues aún hay que dotar a la misma de los equipos de transporte y recogida domiciliaria así como de los contenedores urbanos para depositar en ellos las basuras.
Es evidente, que se están dando los pasos necesarios para alcanzar no sólo estos fines sino también otros más ambiciosos, como son los de la construcción de dos plantas de tratamiento y recuperación de residuos para su reciclado en las inmediaciones de Almería y Albox.
Cuando estas actuaciones, efectuadas con la colaboración de la Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Almería y Ayuntamientos de la Provincia, estén culminadas, también podremos decir que Almería se encuentra entre las primeras de España en la gestión de residuos sólidos urbanos.
RESIDUOS URBANOS
Un hecho que marca al siglo XX, es la producción de residuos sólidos urbanos en grandes cantidades, estando compuestos una gran proporción de los mismos, por materias que los caracterizan como peligrosos. Por este motivo, los Gobiernos de todos los Países desarrollados, se han visto obligados a tomar medidas correctoras, no solo para reducir el volumen total generado, sino también para disminuir la peligrosidad de los mismos.
El gasto que representa para la economía de un País, depositar en vertederos, la mayoría de ellos incontrolados, residuos constituidos por materias primas dotadas de un gran valor añadido, que pueden ser aprovechadas, por medio de la reutilización, el reciclado o la revalorización energética, es una faceta a tener en consideración en el proceso económico industrial.
No solo deben contemplarse los residuos desde el punto de vista económico, es preciso incluirlos en la problemática de protección del medio ambiente, que en la actualidad representa para la humanidad un grave problema de difícil solución, debido al incremento presupuestario que una gestión adecuada de los residuos ocasiona a la economía del país, así como por otros múltiples motivos entre los que se encuentran los intereses empresariales de la producción de bienes y equipos, que tratan de ponerlos en el mercado sin preocuparles cual será su destino una vez usados y sean considerados residuos.
Podemos definir al hombre, como una gran máquina transformadora, que utiliza las materias primas que obtiene de la naturaleza para fabricar todo aquello que demanda la sociedad en la que se encuentra. Por este motivo, desde los tiempos más remotos, el hombre, al igual que los animales a los que se asemeja, ha producido residuos que en un principio eran solo orgánicos y se encontraban incluidos dentro del ciclo natural, puesto que solo utilizaba como materia prima los animales y las plantas. En la actualidad, este ciclo ha quedado roto por la influencia que la tecnología ha tenido en todos los procesos de la vida humana, y no haber logrado ésta producir bienes de equipo, que después de haber sido utilizado, pueda desprenderse de ellos, destinando una parte del residuo a ser materia prima para producir otros bienes de equipo, y que el resto continúe el ciclo natural de la materia.
Si consideramos los años transcurridos desde los orígenes de la humanidad hasta la Edad Moderna y cuantificamos los residuos de todo tipo generados en esa época, podemos afirmar, que la problemática de los residuos se ha desarrollado durante la Edad Moderna y especialmente en el último siglo de la Edad Contemporánea, debido a una serie de factores entre los que podemos destacar los siguientes:
*El agrupamiento de la población en grandes núcleos urbanos en detrimento de los pequeños.
*La utilización de bines de equipo de un sólo uso.
*El uso y abuso, cada vez más incontrolado, de envases de usar y tirar, favorecido por la propaganda impresa que sobre ellos figura.
*La escasa importancia que le da el hombre a determinados recursos naturales, sin tener en consideración que son bienes naturales limitados.
La Real Academia Española de la Lengua, define basura, "como inmundicia, suciedad o residuo que no se puede o no es fácil aprovechar". Si pensamos que lo que comúnmente denominamos basuras son las materias sólidos que se generan principalmente en el medio urbano, podemos definir y clasificar a éstas como "residuos sólidos urbanos".
La Ley 42/1975, de 19 de Noviembre sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, define los residuos como cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor. Quedando dentro del ámbito de aplicación de esta Ley los desechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:
a) Domiciliarias.
b) Comerciales y de servicios.
c) Sanitarias en hospitales, clínicas y ambulatorios.
d) Limpieza viaria, zonas verdes y recreativas.
e) Abandono de animales muertos, muebles, enseres y vehículos.
f) Industriales, agrícolas, de construcción y obras menores de reparación domiciliaria, con las limitaciones a que se refiere el artículo tercero.
g) En general, todos aquellos residuos cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación corresponda a los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido expresamente en la Ley de Régimen Local y demás disposiciones vigentes.
No se regirán por la Ley 42/1975, los residuos que se rigen por la Ley de Minas, y disposiciones complementarias, los almacenamientos de residuos de cualquier tipo que se depositen en las estructuras subterráneas, naturales o artificiales, así como el almacenamiento y aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigación, explotación o beneficio minero.
Quedando igualmente excluidos los desechos y residuos de las actividades agrícolas y ganaderas en su fase de explotación, cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable.
También se excluyen los desechos radiactivos, aguas residuales, residuos calificados como tóxicos o peligrosos y cualquier otra clase de residuo que se rija por sus disposiciones especiales.
La Junta de Andalucía publicó en el BOJA de fecha 31/5/94 la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, en la que figura la normativa que se tiene que aplicar a los residuos, teniendo como fin:
a) Promover la reducción de la producción de residuos y su peligrosidad.
b) Fomentar la recogida selectiva de residuos.
c) Valorizar los residuos e incentivar cuando sea posible su reciclaje y reutilización.
E) Eliminar los depósitos incontrolados, asegurando el tratamiento adecuado de los residuos.
La Ley de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía incluye en su normativa todos los residuos de la Ley 42/1975 del Gobierno Central, debido a que esta Ley 42 es legislación básica en materia medio ambiental, pero al mismo tiempo, amplia el marco de los residuos sólidos urbanos a los residuos industriales del tipo de lodos y fangos y a los residuos de las actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente los substratos utilizados para cultivos forzados, los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.
Tanto en la legislación estatal como en la autonómica, se establece, que la eliminación de los residuos sólidos urbanos deberá llevarse a cabo evitando toda influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la degradación del paisaje, la contaminación del aire y el agua y, en general, todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente que le rodea y los recursos naturales.
Establecido como ha de procederse para la eliminación de los residuos sólidos urbanos, ambas Leyes obligan a los productores o poseedores de los residuos sólidos urbanos a ponerlos a disposición del Ayuntamiento respectivo, en las condiciones que determinan las Ordenanzas Municipales, el cual, adquirirá la propiedad de los mismos desde la entrega y recogida. Los Ayuntamientos están obligados a hacerse cargo de todos los residuos sólidos urbanos que se produzcan en el territorio de su jurisdicción , con las excepciones que se señalan en las Leyes Estatal y Autonómica.
Establecidas las premisas de: qué debe hacer el productor con sus residuos, quién tiene la obligación de hacerse cargo de ellos para posteriormente gestionarlos, y como se debe gestionar el residuo para evitar influencias perjudiciales al medio ambiente, es preciso aportar el concepto gestión de residuo, que figura en el Real Decreto Legislativo 1163/1986 de 13 de Junio, por el que se modifica la Ley 42/1975, como el conjunto de actividades encaminadas a dar al residuo el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.
La gestión de residuos comprende:
a) Las operaciones de recogida, almacenamiento, transportes, tratamiento y eliminación.
b) Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, recuperación o reciclaje.
La operación de recogida de residuos se compondrá de los procesos siguientes:
* Prerrecogida: Es el conjunto de operaciones previas, que efectúa el productor de los residuos sólidos urbanos, antes de ponerlos a disposición del Ayuntamiento o de la entidad que tenga contratado este servicio por encargo del Ayuntamiento.
* Recogida selectiva en origen: Es el proceso que efectúa el productor del residuos, por el que se separa, previo a la puesta del residuo a disposición del Ayuntamiento, las distintas fracciones de que se compone el residuo sólido urbano: vidrio, papel-cartón, plásticos, materia orgánica, etc.
* Recogida: Es la operación de retirada de los residuos del lugar donde los sitúa el productor y su carga en el vehículo que los transportará al centro de tratamiento o gestión.
La operación de transporte consiste en el traslado del residuo desde el lugar en el que lo deposita el productor hasta el punto de descarga en una planta de transferencia, o bien, el centro de tratamiento o gestión.
En algunos casos, la operación de transporte del residuo hasta el centro de tratamiento o gestión se efectúa en dos fases, intercalando en el recorrido una planta de transferencia. Este procedimiento viene obligado, cuando la distancia entre el núcleo urbano y el centro de tratamiento es superior a unos 20 Km., estando condicionado su emplazamiento a diversos factores, como son: situación de los núcleos urbanos que llevan sus residuos al mismo centro de tratamiento o gestión, población de los mismos, vías de comunicación, medios de transporte disponible, etc..
En la primera fase del transporte se utilizan los vehículos convencionales de recogida urbana, los cuales llevan los residuos hasta la planta de transferencia. Descargan en la tolva de descarga, y son introducidos por gravedad o a presión en contenedores de gran capacidad, que pueden estar dotados o no de medios mecánicos de transporte.
Con la utilización de plantas de transferencia se produce un gran ahorro en medios mecánicos y en mano de obra, dado que se aprovecha el tiempo que invierte el camión recolector, en trasladarse desde el punto de recogida hasta el centro de tratamiento o gestión, en efectuar nuevos servicios de recogida.
Con objeto de controlar las toneladas de residuos generadas por cada núcleo urbano y poder calcular la basura producida por habitante y día, éstas deben pesarse en el camión recolector, antes de su descarga en la planta de transferencia. Para lo cual, estas instalaciones deben dotarse de una báscula para pesar camiones. Conocido el peso del residuo producido por cada núcleo urbano, se pueden repartir entre los mismos, proporcionalmente a las basuras producidas, los gastos de mantenimiento y conservación de la planta de transferencia, los de la segunda fase de transporte y los gastos de tratamiento o gestión últimos que se apliquen al residuo.
La segunda fase del transporte, consiste en el traslado de los residuos, en contenedores de gran capacidad, desde la planta de transferencia hasta el centro de tratamiento o gestión.
El proceso de tratamiento o gestión debe comenzar con el pesaje de los residuos a la entrada del centro de tratamiento o gestión, para de este modo, poder repartir entre los núcleos urbanos y platas de transferencia que llevan sus residuos a dicho centro, los gastos que en el mismo se originan.
Previamente al vertido del residuo en el vertedero o a su valorización energética en una planta incineradora, debe procederse a la separación selectiva de las diferentes materias que componen el residuo. En primer lugar, se retiran de las basuras y se almacenan en compartimentos separados y adecuados los residuos voluminosos. Posteriormente se retira la materia orgánica se destinará a producir compost y a continuación el vidrio, los metales férricos, metales no férricos, plásticos de alta densidad etc. Dado que el papel y cartón, así como los plásticos de baja densidad que llegan a esta fase del proceso, se encuentran impregnados de diferentes materias, estos son rechazados por las industrias que se dedican a su reciclaje, motivo por el cual, es preciso incentivar la recogida selectiva en origen, dotando a los núcleos urbanos de los contenedores necesarios para este fin.
De la fracción de residuos rechazada en el proceso de separación selectiva anterior, se puede aprovechar su energía en procesos de valorización energética, como puede ser, el de incineración con recuperación de calor para producir energía eléctrica, que puede suministrarse a la red general eléctrica y reducir los costes de gestión de los residuos, o como para el caso de la provincia de Almería, se podría utilizar esta energía eléctrica en planta destinadas a la producción de agua potable.
Para poder cumplir con lo anteriormente expuesto, la Ley 42/1975 sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos establece que la Administración Central, de acuerdo con las previsiones suministradas por las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan Nacional de Gestión de Residuos, que será aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. En dicho Plan se integraran los Planes Directores Territoriales de Gestión y se especificarán los objetivos a desarrollar, el plazo de ejecución y el marco financiero para su realización.
Al objeto de planificar la gestión de los desechos y residuos sólidos urbanos en Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente elaborará el Plan Director Territorial de Gestión que será aprobado mediante Decreto. En él, se integrarán los Planes Directores Provinciales, en los que participarán en su elaboración las Corporaciones Locales. Correspondiendo a la Diputación Provincial de Almería la aprobación definitiva del mismo, una vez cumplimentada consulta a la Consejería de Medio Ambiente, la cual deberá evacuar su informe en el plazo máximo de 30 días, según dispone la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y el Decreto 283/1975 de 21 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como mínimo el Plan Director Provincial de Gestión de Residuos detallará los contenidos siguientes:
a) Tipos, cantidades y origen de los residuos que han de valorizarse o eliminarse.
b) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector.
c) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades sectoriales de la gestión de residuos.
Tras la firma, el 20 de Febrero de 1985, de un Convenio entre la Agencia de Medio Ambiente y la Diputación Provincial de Almería, por consiguiente bastante antes de que fuese publicada la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, se encargó por la Agencia de Medio Ambiente a la Empresa Nacional Adaro de Investigaciones Mineras, S.A. ( ENADIMSA ) la redacción del Plan Director Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos para la provincia de Almería.
Para colaborar en la redacción del Plan Director, por el Servicio de Protección ambiental de la Agencia de Medio Ambiente, se solicitó el 27 de Mayo de 1986 a todos los Ayuntamientos de la provincia de Almería, su ayuda a la empresa ENADIMSA, para que le fuesen facilitados cuantos datos o contribuciones de relevancia considerasen los Ayuntamientos en relación con la futura redacción del Plan Director, dado que se pretendía que este Plan fuese la solución a nivel provincial del grave problema técnico, socioeconómico y ambiental que ocasiona, la hasta ahora existente, gestión incontrolada de los residuos sólidos urbanos. El Documento se terminó en Diciembre del año 1986 y seguidamente se entregó a la Diputación Provincial para su puesta en servicio.
Este Plan Director proponía como solución base la comarcalización de la provincia de Almería en 14 sectores. Cada uno de estos sectores eran autónomos y tenía prelocalizado una zona apta para la ubicación del respectivo centro de gestión o vertedero controlado de residuos sólidos urbanos. En la solución base se proponía como solución alternativa la agrupación de los sectores 8 y 9 en un sólo sector, y los sectores 12 y 13 en otro sector con lo que el número total de sectores quedaba reducido a 12.
COMARCALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE ALMERÍA
EN EL AÑO 1987
SECTOR 1
Chirivel María Vélez-Blanco Vélez-Rubio
SECTOR 2
Alcóntar Armuña del Almanzora Bacares Bayarque Lúcar Purchena Serón Sierro Somontín Suflí Tíjola Urrácal
SECTOR 3
Albox Arboleas Cantoria Fines Huercal - Overa Laroya Macael Olula del Río Oria Partaloa Taberno Zurgena
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SECTOR 4
Antas Cuevas del Almanzora Pulí Vera
SECTOR 5
Abla Abrucena Fiñana Gérgal Nacimiento Olula de Castro Las Tres Villas
SECTOR 6
Castro de Filabres Lucainena de las Torres Senés Tabernas Turrillas Uleila del Campo Velefique
SECTOR 7
Albanchez Alcudia de Monteagud Benitagla Benizalón Cóbdar Chercos Lijar Tahal |
SECTOR 8
Bédar Los gallardos Lubrín Sorbas
SECTOR 9
Garrucha Mojácar Turre
SECTOR 10
Alcolea Bayárcal Darrical Fondón Laujar de Andarax Paterna del Río
SECTOR 11
Alsodux Alboluduy Alhabia Alhama de Almería Alicún Almócita Beires Bentarique Canjáyar Huecija Illar Instinción Ohanes Padules Rágol Santa Cruz Terque
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SECTOR 12
Adra Berja Dalias El Ejido Enix Felix La Mojonera Roquetas de Mar Vícar
SECTOR 13
Almería Benahadux Gádor Huercal de Almería Pechina Rioja Santa Fe de Mondújar Viator
SECTOR 14
Carboneras Níjar
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Por diferentes motivos, es posible que la Diputación Provincial no llegase nunca a plantearse la puesta en marcha del Plan Director de Diciembre de 1986 o proponer su modificación, motivo por el cual, el 19 de Octubre de 1993 la Agencia de Medio Ambiente solicitó a la Diputación Provincial de Almería que modificase dicho Plan Director y lo remitiese a la entonces denominada Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente, para incorporarlo al Plan Director Territorial de R.S.U. de Andalucía cuya tramitación se pretendía realizar y éste ser incluido en el Plan Nacional de Residuos Urbanos que se proponía redactar el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.
La Consejería de Medio ambiente estimando que en Andalucía la generación de residuos constituye un importante problema ambiental, debido al rápido crecimiento de los residuos, tanto en cantidad como en variedad, y que junto al déficit en equipamientos para su gestión y tratamiento de modo ambiental correcto, los residuos han llegado a suponer un riesgo generalizado de deterioro del medio natural y la salud publica, promovió el 5 de Abril de 1995 la firma del ACUERDO GENERAL SOBRE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS entre los organismos y asociaciones siguientes:
* Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
* Federación Andaluza de Municipios Y Provincias (FAMP).
*Unión General de Trabajadores de Andalucía.
* Comisiones Obreras (CCOO).
* Confederación Ecologista Pacifista Andaluza (CEPA).
* Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía (CAVA).
* Unión de Consumidores de España (UCE).
* Federación Andaluza de Asociaciones para la defensa de la Naturaleza.
El 3 de Agosto de 1995 se adhirieron al ACUERDO las federaciones siguientes:
* Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
* Federación de Amas de Casa.
En el Acuerdo General se establecían los principios generales de prevención y gestión ambiental correcta.
La prevención implica el desarrollo de políticas orientadas a la gradual desaparición de los productos que generen R.S.U. de carácter nocivo, la reducción en general de todo tipo de R.S.U. y la reutilización de los materiales y elementos susceptibles de aprovechamiento directo como nuevos recursos, evitando su incorporación al flujo de R.S.U.
La gestión ambiental correcta, debe tener como objetivo el máximo aprovechamiento de los componentes de las basuras, reduciendo al mínimo, el rechazo final. Para ello ,es imprescindible la instalación de una red de Centros de Recuperación y Reciclaje, cuya eficiencia se verá intensificada significativamente con la implantación progresiva de la recogida selectiva en origen, al permitir elevar sensiblemente el grado de recuperación de componentes de la basura
En definitiva, se trata de integrar el flujo de basuras en "ciclos cerrados" en la medida de lo posible, a semejanza de lo que ocurre en el medio rural.
A corto plazo, es prioritaria la clausura y sellado de vertederos incontrolados, paralelamente con la puesta en servicio de las Plantas de Transferencia de cada una de las agrupaciones.
Las bases del Acuerdo General Sobre Residuos Sólidos Urbanos son las siguientes:
1º - Es necesario intensificar la implantación de políticas preventivas que reduzcan la producción de R.S.U. Se considera que el desarrollo normativo sobre envases y embalajes debe ser uno de los instrumentos más eficaces a este fin.
Debe favorecerse especialmente, la progresiva desaparición de los productos que generen residuos de carácter nocivo (residuos domésticos especiales), incluyendo posibles actuaciones para promocionar el uso de productos substitutivos.
2º - Implantación progresiva de la recuperación de componentes de los R.S.U. por medio de la recogida selectiva, tanto domiciliaria como en contenedores específicos, de forma acompasada con la disponibilidad de Centros de Recuperación y Reciclaje. Se considera de especial interés, implantar de forma paulatina, la separación de residuos domésticos especiales (pilas botón, pinturas, barnices, fluorescentes, fármacos, etc.).
Será necesario estudiar la incidencia de estas previsiones sobre las normativas urbanística, de edificación y mobiliario urbano.
Como horizonte de referencia para la recuperación se considera el 75% de los R.S.U. generados.
3º - Educación ambiental imprescindible dirigida a todos los ciudadanos y en particular a los escolares, así como campañas divulgativas. Este esfuerzo concienciador por parte de las Administraciones y los Organismos Sociales, debe tener un carácter permanente y continuado, en sintonía con la aplicación de los programas preventivos y de gestión de los residuos, para lograr unos consumidores y usuarios informados y sensibilizados en relación con estos factores ambientales. Para ello se financiarán suficientemente los programas y actividades que hayan de desarrollarse con este objetivo, de forma coherente con la implantación de la infraestructura de tratamiento y la inversión asociada.
4º - Programa de compostaje de la fracción orgánica de las basuras domésticas. La Consejería de Medio Ambiente promoverá con otras Administraciones convenios para el uso de dicho compost, con preferencia en la restauración de suelos erosionados y en la reforestación. Asimismo, se harán campañas de información al agricultor.
5º - La Consejería de Medio Ambiente, a iniciativa de las Administraciones Locales, se compromete a apoyar financieramente las experiencias y proyectos de recogida selectiva de R.S.U. en Andalucía y los programas de I+D que supongan el soporte científico-técnico para garantizar la racionalidad de todas las actuaciones.
6º - La aplicación del Plan Director Territorial de R.S.U. se realizará en las etapas siguientes:
* Construcción de la infraestructura básica
* Clausura y recuperación ambiental de vertederos incontrolados. Tendrán prioridad la clausura de vertederos en zonas protegidas y de dominio público.
* Separación de residuos domésticos especiales.
* Recuperación selectiva de papel-cartón y vidrio.
* Compostaje de la fracción orgánica y recogida selectiva de orgánicos.
7º - Programas de ayudas a iniciativas de los colectivos, cooperativas, empresas y grupos de trabajo social que se dedican a la recuperación.
8º - Los vertederos controlados deberán cumplir la normativa comunitaria. Solamente serán aceptados si cumplen íntegras tres condiciones:
* Que se controlen correctamente, sin generar impactos en el medio ambiente ni en la salud pública.
* Que sean provisionales, no finalistas, excepto que se constituyan en vertederos de rechazos de los Centros de Recuperación y Reciclaje.
* Que estén enmarcados dentro de un plan global de residuos.
9º - El plazo de ejecución de los objetivos propuestos será de cinco a ocho años, y de acuerdo en cada caso, con un estudio de viabilidad; deberá preverse una dotación financiera apropiada.
10º - Para el seguimiento y control de este Acuerdo General sobre R.S.U. se constituirá una Comisión en el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.
Dado que el tiempo iba transcurriendo y no se avanzaba en la redacción del nuevo Plan Director, el 27 de Noviembre de 1995 se firmó un nuevo Convenio Marco de Cooperación entre la Agencia de Medio Ambiente y la Diputación Provincial de Almería en materia de actividades relacionadas con la conservación, regeneración y mejora del medio ambiente. Como consecuencia de este Convenio Marco, los técnicos de la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente y de la Diputación Provincial de Almería trabajaron conjuntamente en la redacción de un Documento Base en el que se estableciesen los principios sobre los que se debería apoyar el nuevo Plan Director.
Se puso de manifiesto que la comarcalización de la provincia de Almería en 14 sectores, dotados cada uno de ellos de un vertedero controlado, era un hecho de imposible ejecución por el elevado coste que representa el tratamiento de las basuras. Este hecho quedo corroborado en el primer intento de construcción de un vertedero controlado que efectuó la Diputación Provincial en la Comarca del Alto Andarax, al que deben llevar las basuras los Municipios de Alcolea, Bayárcal, Fondón, Laujar de Andarax y Paterna del Río. Estos Municipios transportan los residuos al vertedero controlado situado en Paterna del Río con los medios mecánicos de que disponen, pero carecen de los medios económicos para compactar y cubrir con tierra los residuos Otro segundo intento lo efectuó el Municipio de Bédar con análogo resultado. Por estos motivos, se estudiaron diferentes alternativas de actuación por los Técnicos de ambas Instituciones, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Efectuar una nueva comarcalización de la provincia, que estuviese coordinada con las nuevas vías de comunicación efectuadas en la misma durante los últimos años.
b) Cada una de las comarcas tendrá una Planta de Transferencia de R.S.U., excepto en aquellas comarcas que siendo cabeza de Sector tendrán un vertedero controlado.
c) El conjunto de las Comarcas se agruparían a su vez en Sectores con un vertedero controlado en cada una de ellas.
d) Con objeto de que el mantenimiento de las Plantas de Transferencia fuese mínimo y para coordinar los medios de transporte que llevarían los residuos sólidos urbanos desde ellas hasta el vertedero controlado, se decidió que el diseño de las Plantas de Transferencia fuese de las denominadas del tipo de gravedad.
Como resultado de los estudios realizados y de las actuaciones que en otras provincias, como la de Córdoba, se habían efectuado, en Enero de 1996 quedó redactado el Documento Base del Plan Director.
Durante 1996 el Documento Base sufrió diferentes modificaciones, debido a las negociaciones que realizaba la Diputación con los Ayuntamientos. A finales de 1996 la provincia de Almería quedaba dividida a corto plazo en 4 Sectores denominados:
SECTOR I - Poniente Almeriense.
SECTOR II - Almería, Comarca del Andarax, Níjar-Carboneras.
SECTOR III - Comarca del Almanzora, Levante Almeriense.
SECTOR IV - Comarca de los Vélez.
COMARCALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE ALMERIA
EN DICIEMBRE DE 1996
SECTOR I
Agrupación única
Adra Berja Dalias El Ejido ------ (Planta de Transferencia) Enix |
Felix La Mojonera Roquetas de Mar Vícar
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SECTOR II
Agrupación 1º
Almería ------- (Vertedero Controlado)
Agrupación 2º
Abla ---------- (Planta de Transferencia) Abrucena Fiñana Las Tres Villas
Agrupación 3º
Alcolea Almócita Bayárcal Beires Darrícal Fondón ------ (Planta de Transferencia) Laujar de Andarax Paterna del Río |
Agrupación 4ª
Alboluduy Alhabia Alhama de Almería Alicún Alsodux Bentarique Canjáyar Huécija Illar Instinción Ohanes Padules Rágol Santa Cruz Terque ------- (Planta de Transferencia)
|
Agrupación 5ª
Benahadux -- (Planta de Transferencia) Gádor Huércal de Almería Pechina Rioja Santa Fe de Mondújar Viator
Agrupación 6ª
Gérgal -------- (Planta de Transferencia) Nacimiento Olula de Castro
|
Agrupación 7ª
Castro de Filabres Senés Tabernas ----- (Planta de Transferencia) Turrillas Velefique
Agrupación 8ª
Lubrín Lucainena de las Torres Sorbas -------- (Planta de transferencia) Uleila del Campo
Agrupación 9ª
Carboneras Níjar ---------- (Planta de Transferencia)
|
SECTOR III
Agrupación 1ª
Albox --------- (Vertedero Controlado) Arboleas Cantoria Huércal-Overa Oria Partaloa Taberno Zurgena
|
Agrupación 2ª
Albanchez Alcudia de Monteagud Benitagla Benizalón Cóbdar Chercos Lijar Tahal
|
Agrupación 3ª
Alcóntar Bacares Bayarque Serón -------- (Planta de Transferencia) Tíjola
Agrupación 4ª
Armuña del Almanzora Fines -------- (Planta de Transferencia) Laroya Lúcar Macael Olula del Río Purchena Sierro Somontín Suflí Urrácal
|
Agrupación 5ª
Antas Bédar Cuevas del Almanzora Garrucha Los Gallardos Mojácar Pulpí Turre Vera ---------- (Planta de Transferencia) |
SECTOR IV
Agrupación única
Chirivèl Maria |
Vélez - Blanco Vélez - Rubio--- (Vertedero controlado) |
Con objeto de que todos los Ayuntamientos puedan cumplir con lo proyectado en el nuevo Plan Director, la Consejería de Medio Ambiente y la Diputación Provincial de Almería están construyendo la infraestructura necesaria para este fin. En la actualidad, ya han sido construidos los 4 vertederos controlados de cada uno de los 4 Sectores en que se ha comarcalizado la provincia de Almería.
Respecto a las 11 Plantas de Transferencia a construir, en la actualidad ya está terminada la Planta de Transferencia de Níjar, Benahadux y Terque encontrándose en fase de construcción las 7 Plantas a ubicar en los Municipios de: Abla, Fines, Fondón, Gérgal, Serón, Tabernas, y Vera,. En fase de financiación está la Planta de Transferencia de Sorbas. Se calcula que aproximadamente para el mes de Marzo de 1998 podrán estar terminadas 10 de las 11 Plantas previstas.
El equipamiento móvil mínimo necesario para trasladar las basuras desde las Plantas de Transferencia hasta los vertederos controlados se estima en: 5 cabezas tractoras y 16 semirremolques autocompactadores de carga superior y de 75 m3 de capacidad. Actualmente ya se dispone de 1 cabeza tractora y de 1 semirremolque. Teniendo en cuenta el tamaño de los municipios que constituyen la provincia de Almería, éstos no tienen la capacidad económica suficiente para la compra de este equipamiento, por lo que se hace preciso, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/1975 sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos y en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, que la Diputación Provincial se haga cargo de la mayor parte de dicho gasto, pudiendo solicitar la colaboración, en la medida que sea posible, de la Consejería de Medio Ambiente.
La recogida domiciliaria de basuras y transporte de la misma hasta la Planta de Transferencia correspondiente, debe ser efectuada como primera actuación, por cada uno de los Ayuntamientos con los medios mecánicos de que dispongan. Posteriormente, los Ayuntamientos que constituyen cada una de las agrupaciones deben consorciarse o mancomunarse para que la recogida de la basura sea efectuada por una sola empresa pública o privada.
Igual consideración debe hacerse para el traslado de las basuras desde la Planta de Transferencia hasta el Vertedero. En primera fase cada agrupación tendría que correr con sus propios gastos de transporte, ayudando la Diputación Provincial a las agrupaciones más alejadas para que los costes de transporte no difieran de las agrupaciones más próximas al vertedero. En segunda fase una sola empresa a nivel provincial efectuaría el transporte de los residuos.
Las fases anteriormente indicadas de recogida y transporte, como fácilmente se puede comprender, no tienen que ser rígidas, pudiéndose suprimir algunas de ellas, siempre que entre la Diputación y los Ayuntamientos se creen los Consorcios o Mancomunidades necesarios, que convencidos de la problemática que los residuos representan para Almería, en todos los aspectos medioambientales, se propongan terminar con la lacra social que representa una gestión inadecuada de los mismos.
Dado que el Plan Director no es un documento rígido como antes se ha indicado, se pueden hacer previsiones a medio y largo plazo.
Una vez puesto en marcha el Plan Director y estudiadas las propuestas de los municipios afectados, seguramente la anterior agrupación de municipios se modificará quedando reducido el conjunto de los cuatro Sectores a tan solo dos Sectores.
Los Sectores III y IV se agruparían formando el Sector Norte. Para este fin, el vertedero controlado de Vélez-Rubio sería clausurado como vertedero de basuras domiciliarias, pudiéndose utilizar el resto del vaso del vertedero que aun esté disponible, como vertedero controlado de escombros. En el interior del recinto y con objeto de aprovechar las edificaciones en él construidas, se implantaría una Planta de Transferencia para llevar las basuras del actual Sector IV al vertedero controlado de Albox.
Igualmente, se agruparían los Sectores I y II para formar el Sector Sur. En este caso, el vertedero controlado de El Ejido se transformaría en vertedero controlado de escombros, y se edificaría en él una Planta de Transferencia que recibiría las basuras de los municipios de Adra, Berja, Dalias y El Ejido. Sería preciso construir una nueva Planta de Transferencia en el término municipal de Roquetas de Mar, posiblemente en El Parador, a la que llegarían las basuras de los municipios de Enix, Felix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. Las dos nuevas plantas llevarían las basuras al vertedero controlado de Almería.
En el momento que se acuerde por la Diputación Provincial y los Ayuntamientos afectados la agrupación en Sectores Norte y Sur, se alcanza en cada uno de los dos nuevos sectores el mínimo de población necesaria que hace posible tratar en Estaciones de Trillaje las basuras que lleguen a los vertederos controlados de Albox y Almería.
Mediante el tratamiento de las basuras en la Estación de Trillaje, se recuperan parte de los residuos antes de ser eliminados, bien sea por depósito y enterramiento en el vertedero, o por incineración con recuperación del calor generado en la combustión y posterior transformación en energía eléctrica. Esta ultima posibilidad de eliminación por incineración, justifica la necesidad de terminar agrupándose en dos grandes Sectores Norte y Sur con capacidad económica suficiente
En la Estación de Trillaje se reciben las basuras y se vierten en silos para su acopio y posterior transporte mediante cintas al interior de la misma. En la primera actuación a que se someten las basuras, se separan los residuos voluminosos que existen en ellas (pequeños electrodomésticos, enseres de mobiliario, neumáticos, elementos metálicos de mediano o gran tamaño, etc.). Las basuras, continúan su transporte hasta el trómel donde se desgarran las bolsas de plástico que las contiene, separando en él la fracción de residuo menor de 10 cm, constituida en un 90% por materia orgánica y el resto por vidrio, metales, escombros, plásticos, etc. De la anterior fracción de residuo, menor de 10 cm, se separan los materiales férricos mediante un electroimán, destinando el resto, a la producción de compost. Posteriormente el compost es cribado para separar la fracción menor de 2 cm que es la susceptible de ser comercializada. El resto se considera rechazo y es eliminado en el vertedero controlado.
La fracción de basura mayor de 10 cm que no ha sido separada en el trómel de desgarre de bolsas, es transportada hacia un electroimán que separa todos los elemento férricos entre los que se encuentran los envases de bebidas refrescantes conocidos por latas.
Seguidamente las basuras continúan su recorrido, y mediante procedimientos hasta ahora manuales, se recuperan los metales no férricos (trozos de aluminio), los plásticos de alta densidad (botellas de detergentes, lejías, etc.), botellas de vidrio y cualquier otro residuo susceptible de ser recogido para posteriormente ser reciclado.
Los plásticos de baja densidad, así como los cartones y papeles que se encuentran entre las basuras no son recuperados, debido a que se encuentran impregnados por residuos líquidos que los hacen inservibles para el reciclado. Por este motivo, para poder recuperar estos materiales de entre las basuras, es preciso fomentar la recogida selectiva previa a su mezcla con los restantes residuos que los inutiliza para el reciclado.
La basura que no es recuperada para fabricar compost o ser reciclada, puede ser utilizada en una planta incineradora para producir energía eléctrica, generando un rechazo constituido, generalmente, por trozos de vidrio no recuperados, restos de escombros y trozos de metales no férricos que no han sido recuperados anteriormente.
Por el método anteriormente descrito, en la Planta de Trillaje que el Ayuntamiento de Madrid tiene en la localidad de Valdemingomez, se tratan todos los días unas mil quinientas toneladas de residuos, generando un rechazo de tan sólo unas ciento cincuenta toneladas, equivalente al 10%. El resto del residuo es, por consiguiente, recuperado para su posterior reciclado o valorizado energéticamente y transformado en energía eléctrica.
Las estadísticas recientes del Ministerio de Obras Públicas manifiestan que en España se genera, actualmente, un total de 14,9 millones de toneladas de basuras y residuos urbanos que es un 50 % superior a los 10 millones de toneladas que se generaron en 1985, lo cual demuestra la importancia, cada vez más imperiosa, de atacar el problema de los residuos y la necesidad de prevenir y reducir el importante impacto ambiental que se produce contra el medio ambiente.
El total de residuos producidos en España clasificados por su origen es el siguiente:
52,2% - Residuos forestales, agrícolas y ganaderos.
25,4% - Residuos mineros.
16,8% - Residuos urbanos.
5,6% - Residuos industriales.
Las 14,9 millones de toneladas de basuras y residuos urbanos generados en toda España reciben el siguiente tratamiento:
81,36% - se destina a vertedero.
14.00% - se destina a la producción de compost.
4,64% - se destina a la valoración energética con recuperación de energía.
En Andalucía se calcula que se superan los dos millones de Ton/año en la producción de basuras.
Ante estos resultados tan desalentadores, el Ministerio de Medio Ambiente, con 4 años de retraso, se ha decidido a redactar la Ley Básica de Residuos Sólidos Urbanos, para dar cumplimiento a la Directiva Comunitaria (75/442/CEE) relativa a los Residuos, que fue modificada por la Directiva (91/156/CEE) , la cual establecía, que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a mas tardar el 1 de Abril de 1993. Este retraso ha supuesto un procedimiento sancionador contra el Reino de España y una demanda ante el Tribunal de Luxemburgo. La Ley ha sido aprobada por el Consejo de Ministros el día 1 de Agosto de 1997 y remitida a las Cortes Generales para su aprobación. Esta Ley de Residuos tendrá carácter básico y sustituirá a la actual vigente Ley 42/1975 de Residuos Sólidos Urbanos, que aunque en su articulado hace referencia a un reglamento que la desarrollaría, éste no ha sido hasta la fecha redactado .
La futura Ley Básica tiene por fin principal proteger el medio ambiente, coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial; con los dos objetivos de reducir en origen los residuos (primera fase fundamental en materia de residuos) y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión como puedan ser el depósito en vertedero.
En la nueva Ley se define por residuo, cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. Califica a los residuos como residuos urbanos cuando estos procedan del consumo ordinario en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como los producidos como consecuencia de actividades y situaciones que por su naturaleza o composición no sean peligrosos, encontrándose entre estos los desechos sanitarios, basuras de limpieza viaria, de zonas verdes o recreativas, muebles, enseres y vehículos abandonados, así como los procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Quedarán excluidos de la Ley los residuos procedentes de las emisiones a la atmósfera que están regulados por la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico; los residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964 de Energía Nuclear y los vertidos de aguas regulados por las Leyes 29/1985 de Aguas y 22/1988 de Costas.
Con respecto a los residuos mineros, la eliminación de animales muertos y desperdicios de origen animal, así como los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de dichas explotaciones, la Ley Básica de Residuos sólo será de aplicación en los aspectos que no estén regulados expresamente por una normativa específica.
Con ésta nueva Ley deberá quedar resuelta la problemática que ocasionan los residuos agrícolas de los invernaderos, que inconcebiblemente no fué acometida en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, en la que se excluían de su ámbito de aplicación los residuos orgánicos, y sin embargo, incrementaba la relación de residuos considerados por la Ley 42/1975, con los residuos de las actividades agrícolas, entre los que se incluían expresamente los substratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.
Bajo el principio de "quien contamina paga" se regulan las actividades de los productores, importadores y adquirientes intercomunitarios y, en general, de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos; no solo una vez que estos han sido generados, sino también en la fase previa a su generación. Cargando sobre los bienes puestos en el mercado, los costes necesarios para una gestión adecuada de los residuos que generan dichos bienes y sus accesorios, entre los que se encuentran los envases o embalajes.
Los responsables de la puesta en el mercado de productos que con el uso se transformarán en residuos, podrán ser obligados a elaborar productos y a utilizar envases que tengan mejor reutilización o reciclado; y en el supuesto de ser valorados o eliminados en vertedero, que se realice sin impacto para la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales.
Para hacer posible lo antes indicado, el productor responsable del residuo podrá optar por cualquiera de estas soluciones:
* Participar en un sistema organizado de gestión de los residuos.
* Contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos de forma que se cubran los gastos atribuibles a los mismos.
* Aceptar un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos.
A éste fin, se crea el marco jurídico adecuado, con la suficiente operatividad para potenciar la colaboración entre productores de residuos y la Administración, mediante acuerdos voluntarios y convenios de colaboración.
En la Ley Básica de Residuos se prohibe expresamente el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, así como toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su posible valorización. Se regula la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de la Ley , quedando tipificadas las conductas que constituyan infracción, así como la sanción que pueda corresponder en cada caso, pudiendo ésta alcanzar un máximo de doscientos millones de pesetas (200.000.000 Pts.).
El 24 de Abril de 1997 se promulgó la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases que apareció publicada en el B.O.E. de fecha 25 de Abril de 1997: Esta Ley incorpora a la Legislación Española las normas sustantivas de la Directiva 94/62/CE , dejando para un posterior desarrollo reglamentario, aquellas otras que no deban quedar sujetas por el principio de reserva de ley.
Esta Ley de Envases y Residuos de Envases fija los principios de actuación de las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases y establece los objetivos a cumplir de reciclado y valorización previstos en la Directiva antes citada. Las Administraciones adoptarán las medidas oportunas, especialmente relativas al diseño y proceso de fabricación de los envases, para minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases, favoreciendo la reutilización y el reciclado de los mismos de forma que no perjudiquen al medio ambiente con medidas de carácter económico, financiero o fiscal.
Los objetivos de reducción, reciclado y valorización que la Ley de Envases y Residuos de Envases se propone cumplir, son los siguientes:
Como objetivo intermedio, antes del 26 de Abril del año 2000
* Se reciclará:
*Un mínimo del 15% en peso de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados.
*Un mínimo del 10% en peso por cada tipo de material envasado.
Como objetivo global, antes del 30 de Junio del año 2001
* Se valorizará:
* Un mínimo del 50% en peso de la totalidad de los residuos de envases generados.
* Un máximo del 65% en peso de la totalidad de los residuos. de envases generados.
* Se reciclará:
* Un mínimo del 25% en peso de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados.
* Un máximo del 45% en peso de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados.
Con un mínimo del 15% en peso de cada material de envasado.
* Se reducirá
* Al menos el 10% en peso de la totalidad de los residuos de envases generados.
En diferentes puntos de su articulado la Ley de envases hace referencia a un posterior Reglamento y la publicación por el Ministerio de Medio Ambiente de las tarifas y tasas que se aplicaran en cada caso, así como una serie de consideraciones para reducir el volumen peso peligrosidad de los materiales que entran en su composición etc.
ANEXO
MARCO LEGAL:
Directiva del Consejo 75/442/ C.E.E. de 15 de Julio, relativa a los residuos.
Directiva del Consejo 91/156/ C.E.E. de 18 de Marzo por la que se modifica la Directiva del Consejo 75/442/ C.E.E.
Decisión de la Comisión 96/350/ C.E. por la que se modifica la Directiva del Consejo 91/156/ C.E.E.
Decisión de la Comisión 94/3/C.E. de 20 de Diciembre, por la que se establece la lista de residuos de conformidad con el art. 1.a.de la Directiva del Consejo 75/442/C.E.E
Ley 42/1975 de 19 de Noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos.
Real Decreto Legislativo 1163/1986 de 13 de Junio, por el que se modifica la Ley 4271975.
Ley 7/1994 de 18 de Mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía
Decreto 283/1995 de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Junta de Andalucía.
Directiva del Consejo 94/62/ C.E. relativa a los envases y residuos de envases.
Ley 11/1997, de 24 de Abril, de Envases y Residuo de Envases.
Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local
Real decreto Legislativo 781/198de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 11/1987 de 226 de Diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciáles de su Territorio.
CONCLUSIONES DE LA PONENCIA
Para poder llevar a buen fin lo principios establecidos en la Ponencia Gestión de Residuos: Residuos Urbanos, es preciso, que por las Autoridades Administrativas se dicten las medidas necesarias para que sean realidad todos y cada uno de los puntos señalados en el Acuerdo General Sobre Residuos Sólidos Urbanos firmado el 5 de Abril de 1995 entre la Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y diversas Asociaciones de Andalucía, así como, que entre en servicio el Plan Director de Gestión de Desechos y Residuos Sólidos Urbanos de Almería.
Para cumplir con los objetivos del Acuerdo General, es preciso a corto plazo implantar políticas preventivas que reduzcan la producción de r. s. u., especialmente sobre los envases y los embalajes. Incrementar la recogida selectiva principalmente de papel-carton, vidrio y plásticos. Promocionar la producción de compost con la fracción orgánica de las basuras domesticas. Incrementar la educación ambiental en colegios, universidades, industrias, etc. mediante campañas de concienciación ciudadana en los medios de difusión. Es igualmente preciso establecer programas de ayudas a todas las empresas que se dedican a la recuperación, reciclaje o valorización de los r. s. u.
Con respecto al cumplimiento del Plan Director de Gestión de Desechos y Residuos Sólidos Urbanos de Almería, es preciso fomentar y concluir con carácter urgente, la formación de los Consorcios que permitan la puesta en servicio de dicho Plan de forma gradual y progresiva, conforme se terminan las infraestructuras de las plantas de transferencia.
Debido a que el vertedero controlado del Sector I en El Ejido está prácticamente saturado de residuos, es imprescindible unificar los Sectores I y II de la solución a corto plazo establecida en el Plan Director y pasar directamente a la solución de medio plazo; en estas condiciones, todos los residuos de la Comarca del Andarax y Zona Sur de la provincia de Almería serian gestionados en el vertedero situado en el municipio de Almería.
Para hacer realidad lo anteriormente indicado, la Diputación provincial de Almería proyecta construir una planta de transferencia de r. s. u. en el actual vertedero de El Ejido, siendo precisa otra planta de transferencia en el paraje del Parador, la cual recibiría los residuos de los municipios de Enix, Felix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar, invirtiendo las subvenciones de la Comarca del Poniente en la construcción de unas instalaciones de recuperación de residuos para posterior reciclado en el vertedero del municipio de Almería.
Respecto de los medios de transporte necesarios para la recogida domiciliaria de residuos así como los de transportes a utilizar desde las plantas de transferencia hasta los vertederos, debido a la cuantía que representa dicha inversión, ésta debe ser asumido por la Diputación Provincial ayudada por la Consejeria de Medio Ambiente en la medida que presupuestariamente sea posible. Siempre es factible la solución, de que sea la empresa adjudicataria del servicio la que aporte al mismo los medios de transporte que sean precisos.
Respecto de la financiación necesaria para la compra de contenedores de recogida domiciliaria así como los de recogida selectiva, ésta debe realizarse, en la medida de sus posibilidades, por las Corporaciones Locales o por la Diputación Provincial e inclusive por la Consejeria de Medio Ambiente. Como en el caso de los medios de transporte, los contenedores pueden ser aportados igualmente como parte del servicio por la empresa concesionaria del servicio.
Es evidente, que para mantener en el tiempo la gestión proyectada, se precisa de la aportación ciudadana mediante el pago de tasas, las cuales, deben estar reguladas por Ordenanzas Municipales conforme se establece en la Ley 7 / 1994 de Protección Ambiental. Estas Ordenanza podrían redactarse de forma que la cuantía a pagar fuese independiente del municipio donde se efectuase la recaudación, al objeto de no perjudicar a los núcleos urbanos mas alejados de los centro de transferencia o tratamiento.
Podemos estimar que las anteriores consideraciones no son ninguna utopía, tan solo se precisa de la concienciación y colaboración ciudadana y la de las Administraciones Autonómicas y Locales, teniendo de vital importancia las actuaciones que para lograr estos fines se efectúen en el presente año 1998.