Mª del Rosario Torres Fernández |
Profesora de Historia del Arte. Departamento de Historia, Geografía e Historia del Arte. Facultad de Humanidades de la Universidad de Almería. |
"Es veraderamente importante tener presente que todo monumento artístico, sin excepción, es al mismo tiempo un monumento histórico, pues representa un determinado estadio de la evolución de las artes plásticas para el que, en sentido estricto, no se puede encontrar ninguna sustitución equivalente".
Aloïs Rielg (1903).
"La noción de monumento histórico comprende tanto la creación arquitectónica aislada, como el ambiente urbano o paisajístico que constituya el testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Esta noción se aplica no sólo a las grandes obras, sino también a las obras modestas que con el tiempo hayan adquirido un significado cultural...El monumento no puede ser separado de la historia de la que es testimonio, ni del ambiente en el que se encuentra..."
Carta de Venecia (1964).
"...lo que necesita un bien integrante del Patrimonio Histórico para tener naturaleza de "bien cultural" es un interés específico relevante, no un valor cultural de una intensidad superior, porque el valor cultural no puede graduarse. Ese "plus" de interés es el fundamento justificativo de la naturaleza de "bien cultural".
Mª R. Alono Ibáñez (1992).
Consideraciones previas.
En contra de lo que pudiera pensarse, la inclusión del tema del Patrimonio Histórico-Artístico en los Grupos de Trabajo del Encuentro Medioambiental Almeriense: en busca de soluciones supone un acierto total que se sitúa en la línea más avanzada de la valoración y tratamiento, tanto a nivel nacional como internacional, de lo que son ambos conceptos: el Patrimonio Histórico, Artístico o Cultural y el Medio Ambiente, y su interrelación. Por ello, antes de abordar la problemática que rodea al Patrimonio Arquitectónico Religioso Almeriense, que es el objetivo de estas líneas, creemos importante exponer el punto de vista del que partimos en relación con lo que se entiende actualmente por Patrimonio Histórico, Patrimonio Artístico, Patrimonio Cultural, Bienes Culturales, etc., y cómo se concibe la relación incuestionable entre estos productos humanos y el Medio Ambiente. El primer punto se justifica por la necesidad de reflexionar sobre estos términos, dada la costumbre generalizada de emplearlos indistintamente como sinónimos, cuando, por el contrario, encierran matices dignos de tenerse en cuenta, debidos al momento histórico en que surgieron. Buena prueba de ello la constituye el amplio debate al que asistimos en el momento actual acerca del concepto general de Patrimonio y de los aspectos doctrinales, jurídicos, económicos, etc. del mismo. Debate con el que parece que estemos llegando a una "disolución" y "extensión", cada vez mayores, de las ideas de Monumento y de Patrimonio, respectivamente. En cuanto al segundo aspecto, procuraremos igualmente sintetizar la serie de circunstancias que han ido afianzando progresivamente la idea del vínculo entre el Patrimonio y el Medio Ambiente, aunque, en la práctica, su tratamiento normativo y las políticas de conservación vayan aún por caminos separados. En ambos casos, el mecanismo que ha propiciado estos cambios significativos de concepto y de valoración no ha sido otro que la toma de conciencia y la preocupación de los Estados, de determinados organismos internacionales (UNESCO, Consejo de Europa, etc.) y de diversas comisiones científicas por la salvaguardia y conservación de los Bienes que constituyen el Patrimonio.
Simplificando mucho las cosas, podríamos decir que la primera cuestión queda comprendida en el salto cualitativo que va de la idea de obra de arte, de Monumento, tal y como se formulaba en la Ilustración, a la teoría de los Bienes Culturales, aparecida por primera vez en la Convención de La Haya, de 1954, y desarrollada en Italia por la llamada Comisión Franceschini, reunida en 1964. Un largo camino que nos ha llevado desde la idea "platónica" de Monumento, que comporta una concepción del Patrimonio Histórico Artístico constituido por el objeto o serie de objetos perfectos y acabados, congelados en un momento determinado, hasta desembocar en la idea década de los 60 en la idea del Bien Cultural, entendido como "todo aquello que comporta una referencia a la Historia de la Civilización", y en la que quedan comprendidos, además de los objetos artísticos, otros bienes arqueológicos, bibliográficos, documentales, etnográficos, etc. En definitiva, se ha pasado de una consideración basada exclusivamente en criterios históricos y estéticos y de superación material, a una concepción de los mismos como "actividad" o "producto cultural".
Los hitos de este itinerario han sido: el criterio cronológico del siglo XVIII, cuyo valor más preciado era el de la "antigüedad", para pasar un siglo más tarde (Decreto de 16 de diciembre de 1873) a la consideración, por primera vez, del "mérito artístico" y del "valor histórico" como factores de constitución de una incipiente idea de Patrimonio y base de la normativa posterior sobre la materia (Ley de Conservación de los Monumentos Históricos y Artísticos de 1915) que prescindirá de cualquier límite cronológico o estilístico. Un nuevo matiz se introduce con el Decreto Ley del Tesoro Artístico Nacional, de 1926, el cual queda definido como el "conjunto de bienes dignos de ser conservados por la Nación por razones de arte y de cultura". Una regresión al criterio cronológico se advierte en la, por otra parte, modélica Ley de Protección del Tesoro Artístico Nacional, de 1933, criterio definitivamente superado por la vigente Ley de Patrimonio Histórico Español, de 25 de julio de 1985. Este texto legal, criticado en lo referente a su título, marca un punto álgido en el concepto y valoración de nuestro Patrimonio al asumir la teoría de los Bienes Culturales. Con ello se consagra, al menos jurídicamente, una nueva definición del acervo artístico español, aún hoy mal asimilada, que desbanca el restrictivo y trasnochado concepto de Monumento Histórico Artístico, a favor de todo aquel Bien (material o inmaterial, artístico o no) en el que se reconozca una expresión de nuestra cultura y que caracterice a nuestras comunidades y territorios, constituyendo una manifestación de esas señas de identidad que nos diferencian y personalizan.
Sin embargo, en el momento actual se va más lejos y ya no sirven las nociones que se esbozaban a comienzos de los 80. Como escribe J. Mª Romero: "El Patrimonio se empieza a entender como todo lo que nos rodea, o sea: todo monumento, todo entorno de monumento, todo ambiente, todo "locus", todo casco histórico, toda ciudad, todo territorio, todo espacio natural, "todo" empieza a ser patrimonio, y digno de ser tenido en consideración...". En este sentido también incide A. Rubio Díaz al referirse al problema, diciendo que lo "patrimonial" vive hoy día en medio de la situación contradictoria de la postmodernidad, de manera que, en cierto sentido, la noción de Patrimonio se amplia, tiende a incluir cada vez más aspectos y, a la vez, se territorializa. Esta ampliación de la territorialización del Patrimonio se interpreta como una respuesta a la cultura del desarraigo, de la mundialización, frente a la que es imprescindible sentir la pertenencia a una tierra, a un lugar, y la necesidad de diferenciación.
Pero, en los doscientos últimos años no sólo hemos asistido a la ampliación del "catálogo" de objetos considerados como Patrimonio. Mª R. Alonso Ibáñez señala que, "independientemente de los fines que ha perseguido el poder político cuando ha intervenido en el campo histórico-artístico en función del interés estético, científico, económico o ideológico que en cada momento se atribuye al Patrimonio, y que ha cristalizado en un tratamiento jurídico acorde a la fase que el Estado tuviera en cada momento, se ha tendido a concebir el Patrimonio Histórico desde una perspectiva que podríamos calificar de esencialista, como un fin en sí mismo, como un conjunto de riquezas objeto de estudio, objeto de contemplación estética, e incluso como objeto de prestigio para la propia nación, pero sin ir más allá, es decir, sin considerar que ese estudio, esa contemplación es el marco imprescindible para el adecuado desarrollo de la personalidad del hombre y, por tanto, como un instrumento de Cultura, y en tanto que instrumento de Cultura, como una responsabilidad que incumbe a todos los poderes sin excepción. Como bien se comprende, entre esta concepción instrumentalista, que es la constitucionalmente exigible hoy, y la que hasta ahora ha venido siendo habitual, hay una distancia abismal".
Por ello, a la hora de valorar lo que es el Patrimonio, ya no es posible caer en confusiones de orden teórico o metodológico que identifiquen exclusivamente el objeto artístico con el objeto patrimonial, o que reduzcan a este último al campo del primero. Es más, M. Morente del Monte escribe que cuando un objeto es considerado, no sólo como objeto de estudio o de interés para la Historia del Arte, sino para el Patrimonio, su consideración y comprensión necesariamente se redimensiona. Al Patrimonio le interesa comprender y valorar el objeto como resultado de una época histórica concreta y de una concepción artística determinada, pero le interesa igualmente considerarlo no sólo como fruto de un pasado sino como algo, ante todo, con existencia en el presente, como un bien que ha pervivido y ha llegado a nosotros y que, por tanto, no pertenece únicamente a un pasado que le dio existencia y le dotó de personalidad, sino que posee una pervivencia histórica, tiene un presente y necesariamente un futuro. En este sentido, el valor significativo del bien puede incrementar el valor de apreciación del objeto, a veces incluso más en virtud del significado que del propio interés estrictamente artístico o histórico.
Por lo que respecta a la relación entre el Patrimonio Natural y el Histórico, ya nadie puede negar en nuestro país su existencia y su trascendencia, teniendo en cuenta la consideración otorgada a ambos en la Constitución vigente. Como señala Mª R. Alonso Ibáñez, al Estado social y democrático de Derecho surgido de la Constitución le corresponde, como una de sus principales misiones, la responsabilidad de la procura existencial, una de cuyas prestaciones es la Cultura. La necesidad de Cultura entra, pues, dentro del concepto de prestaciones vitales y todo fenómeno que tenga una relación directa con ella, independiente de su calificación jurídica, puede ser considerado como integrante de ese espacio o ámbito vital efectivo constitucionalmente asegurado. García de Enterría, por su parte, afirma que resulta indiscutible la conexión existente entre el acceso a la Cultura y la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, como lo es también que el Patrimonio Histórico configura uno de los sectores del Medio Ambiente en sentido genérico, dotado de singularidad propia. Por tanto, el tratamiento del Patrimonio Histórico que la Constitución reclama, requiere que se haga sin olvidar estas perspectivas. No obstante, cabe señalar que existen opiniones discrepantes, como sucede con Martín Mateo, que no comparte la idea de la inclusión del Patrimonio Cultural en el "complejo ambiental", y sostiene que "las técnicas jurídicas de protección del medio físico y del cultural son distintas" y que la "reunificación de estas dos problemáticas sólo puede adicionar confusión".
La legislación española sobre esta cuestión, tanto la de carácter nacional como autonómico, es, en buena medida, la respuesta a un estado de opinión que se ha ido generalizando tanto en Europa como en el mundo. El punto de partida se encuentra, fundamentalmente, en la Carta de Atenas, de 1931, en la documentación emanada de la Convención de La Haya, de 1954, y del II Congreso de Arquitectos y Técnicos en Monumentos Históricos, celebrado en Venecia en 1964, cuyos acuerdos integran la Carta de Venecia. Documentos posteriores de la UNESCO -promotora de las dos últimas reuniones citadas- y de sucesivas convenciones culturales europeas han ido matizando, ampliando y precisando la definición del concepto de Bienes Culturales, al objeto de conseguir una mayor eficacia en la protección de los mismos. La Carta de Venecia es el mejor indicativo del salto cualitativo experimentado en la superación del concepto de Monumento que, entendido inicialmente como obra arquitectónica independiente y aislada, ahora es imprescindible tener en cuenta el carácter inseparable que éste tiene respecto a su historia y al medio que la rodea.
Una actividad ejemplar ha llevado a cabo el Consejo de Europa desde su constitución en 1949, en la defensa y conservación del Patrimonio Artístico y Cultural Europeo, como ha quedado de manifiesto en las diferentes Recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria y en las Resoluciones de su Comité de Ministros. Este Comité, particularmente sensibilizado por la gravedad de la situación en que se hallaba el Patrimonio Arquitectónico Europeo, promovió en la década de los 60 una serie de acciones destinadas a la valoración y defensa de los sitios urbanos y rurales y de los conjuntos histórico-artísticos, que posibilitaron los intercambios de información entre expertos y sentaron las bases de una política común europea en este campo. Un hito importante quedó marcado por los resultados de la campaña del Año Europeo del Patrimonio Arquitectónico, de 1975, culminada con la publicación de la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, y cuyos principios fueron proclamados solemnemente en la Declaración de Amsterdam que cerró el Congreso celebrado en esta ciudad. En este documento se confirma la tendencia a abolir toda segregación jerárquica en los conjuntos arquitectónicos de diferente interés artístico, de forma que "la conservación del Patrimonio Arquitectónico entra así de pleno derecho en el marco de una política global y democrática del Medio Ambiente", considerándose, además, que "la exigencia de esta conservación es una exigencia vital, porque está motivada por una necesidad profundamente humana: vivir en un universo que siga siendo familiar, integrando el cambio deseable e inevitable". Igualmente se reconoce que la arquitectura única de Europa es el patrimonio común de todos sus pueblos y se señala que es intención de los estados miembros cooperar entre ellos y con otros estados europeos en su protección y conservación, dado que no se trata de un problema marginal, sino un objetivo principal de la planificación urbana y de la ordenación del territorio. Especialmente significativa es la afirmación de que "la preservación de la continuidad histórica del medio ambiente es esencial para la conservación o creación de un marco de vida que permita al hombre encontrar su identidad y experimentar un sentimiento de seguridad frente a las mutaciones brutales de la sociedad...". Recordemos que es con la Declaración de Amsterdam cuando toman carta de naturaleza los conceptos de rehabilitación y de conservación integrada.
La década de los 80, especialmente prolífica en este tipo de eventos, se inaugura con la Campaña Europea para el Renacimiento de la Ciudad, puesta en marcha en 1981 por el Consejo de Europa y cuyo objetivo fue la difusión entre los estados miembros de los resultados del Congreso de Amsterdam en materia de restauración arquitectónica. Tras la serie de reuniones celebradas en diversas ciudades europeas, se llega a la Convención de Granada de 1985, cuyas conclusiones resumen la doctrina del Consejo de Europa en esta materia, insistiéndose, una vez más, en la idea de que el Patrimonio Arquitectónico constituye una expresión insustituible de la riqueza y diversidad del Patrimonio Cultural de Europa, un testimonio inestimable de su pasado, que es importante transmitir a las generaciones futuras como sistema de referencia cultural. Al estudio de la Economía y financiación de la cultura se dedicó la reunión de Sintra de 1987, donde se hizo patente que la cultura es un medio de creación de riqueza y de empleo, que lejos de representar un gasto superfluo o un lujo, es una inversión productiva, no sólo en bienes inmateriales, sino también en productos económicos.
Además de éstas y otras refencias europeas posteriores sobre la aspiración cada vez más sentida y generalizada de una conservación integrada del Patrimonio Natural y Cultural, hemos de tener en cuenta los esfuerzos realizados con carácter mundial, entre los que cabe destacar la Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, que tuvo lugar en París en 1972, en la que, por primera vez, aparecieron vinculados ambos conceptos a este nivel y que constituyó uno de los grandes éxitos de la UNESCO en su política de defensa y valoración del Patrimonio. Aquí se estableció lo que debía considerarse Patrimonio Cultural digno de recibir la categoría de mundial, iniciándose entonces la posibilidad de que determinados Bienes fueran declarados "Patrimonio Cultural de la Humanidad". Otros documentos internacionales destacables son: la Carta de Nairobi, de 1976, la Carta de Quito, de 1977, en la que se insiste en que la conservación del Patrimonio sólo será eficaz si se integra en una política coherente de desarrollo económico y social y vinculada al planeamiento del territorio y del urbanismo a todos los niveles, la Carta Internacional para la Conservación de las Ciudades Históricas, de 1986, conocida como Carta de Toledo, etc. Por último, más allá de las normativas habituales, las Jornadas celebradas en Nara (Japón), en 1994, sobre el Patrimonio Natural y Cultural, ante la problemática de la conservación de los Monumentos, aconseja buscar la autenticidad desde el momento en que el Patrimonio representa lo permanente, lo auténtico y lo singular.
Queda claro, pues, que existe una conciencia cada vez más extendida de los valores que encierra el concepto de Patrimonio Histórico, de su relación con el Medio Ambiente y de que ya sólo debe aceptarse la conservación de ambos de forma integrada. En efecto, a nadie se le escapa el carácter "antrópico" que presenta la práctica totalidad de los espacios "naturales", pues, como escribe Lefevbre, todo es producido, incluso los espacios naturales que no pueden soportar los impactos de "modo natural", que todo espacio natural pasa a ser entendido como artificial desde el instante en que se decide protegerlo y se dictan leyes artificiales para su conservación.
El Patrimonio Arquitectónico Religioso Almeriense.
a) Introducción.
La arquitectura religiosa perteneciente a la demarcación territorial de la actual provincia de Almería se integra de manera armónica con la propia del Sudeste español, formando parte indivisible de ella, como resultado de una respuesta similar a las peculiaridades medioambientales y a las circunstancias históricas en que ambas vivieron inmersas.
Partimos de la idea de que la arquitectura es un artefacto en la Naturaleza y que, como las restantes cosas producidas por el hombre, permanece sobre el terreno un tiempo, contribuyendo a cambiar el aspecto del mismo. La interacción existente entre la arquitectura y el medio natural, en el que se inserta, queda establecida en un doble sentido: por una parte, en la medida en que el medio natural, depósito originario a partir del cual el hombre extrae la materia para transformarla en objeto construido, se modifica y transmuta, paulatinamente también, por obra y efecto del proceso de producción y, de otra, por la mera presencia del artefacto, e incluso, por la propia rarificación sufrida por él a causa del paso del tiempo. Las sucesivas generaciones de grupos humanos ubicadas en un lugar determinado encuentran un entorno físico y un ambiente natural cada vez más alterados, más artificiales, mientras el surtido visible de productos no para de crecer. En definitiva, como ha escrito Josep Ballart, el hombre modificando o violentando de una u otra forma el entorno natural lo reviste siempre de significados culturales en los que recrea su condición natural de especie y celebra que tiene a su disposición un medio gracias al cual sobrevive.
El agregado de productos, es decir, la acumulación a lo largo del tiempo de objetos construidos, que los grupos humanos han ido creando, que permanecen sobre el terreno, que normalmente sobreviven a sus realizadores y que hemos recibido como herencia del pasado, constituye el Patrimonio Arquitectónico. Estas acumulaciones de objetos construidos por el hombre originan la serie de núcleos urbanos diseminados por nuestra geografía, los cuales son ámbitos artificiales, culturales, que se superponen al entorno primigenio de carácter natural, pero integrando necesariamente la pura naturaleza en ellos. De todos los elementos constituyentes de las agrupaciones urbanas, tal vez los que presenten un mayor grado de "artificio" sean las construcciones religiosas, las cuales, además, por dar satisfacción a un determinado tipo de necesidades espirituales, han aguantado el paso del tiempo con alteraciones bastante controladas y desempeñando gerealmente su misma y específica función, cosa que no puede afirmarse de otras tipologías más afectadas por los cambios de uso. Debido a lo anteriormente dicho y a los valores superiores (simbólicos, propagandísticos, etc.) que encarnan, los edificios religiosos ocupan una posición destacada en el urbanismo de la zona y, en muchos casos, constituyen el factor determinante de la propia dinámica de los núcleos urbanos.
El Patrimonio arquitectónico religioso almeriense está constituido por un número perfectamente determinado y conocido de inmuebles que comprenden diversas categorías: en primer lugar, cabe señalar la serie actualmente en su uso originario del culto católico, con situación jurídica clara y propiedad reconocida, que comprende: en primer lugar el conjunto de templos que forman la red parroquial, presidido por la magnífica edificación de la catedral de Almería, y caracterizado por su permanencia física y por la conservación de sus peculiaridades esenciales en el tiempo, debido a la inviolabilidad que suele acompañar a la arquitectura sacra; una cifra relativamente pequeña de edificaciones conventuales situadas en la ciudad y en algunas localidades de la provincia, en su mayor parte afectadas por diversas circunstancias históricas, tales como la desamortización, que han afectado de manera importante a su existencia y conservación; por último, varios santuarios marianos esparcidos por diversos puntos del territorio, algún ejemplar escaso de capilla relacionado con las actividades de hermandades y cofradías y un número regular de ermitas de diversa entidad igualmente dispersas por la geografía provincial. Asimismo forman parte de nuestro Patrimonio arquitectónico las edificaciones religiosas o restos de ellas que, como consecuencia de determinadas circunstancias históricas, se encuentran actualmente destinadas a un uso distinto del originario, abandonadas o en ruinas. Finalmente, hay que incluir los Calvarios, cruces de plazas y caminos, etc., así como la serie de pequeñas edificaciones, a modo de capillas abiertas o ermitas, levantadas en función de diversas devociones populares por numerosos pueblos almerienses, aunque sin culto oficial y de titularidad no siempre establecida.
Desde el punto de vista histórico-artístico, se aprecia una gran coherencia en cuanto a las soluciones constructivas y formales, debido a las especiales circunstancias que concurrieron en el momento del establecimiento inicial de la dotación básica de edificios destinados al culto y que será un elemento determinante para el futuro. El corte que presenta, respecto a la tradición medieval musulmana, la conquista del territorio en la campaña de 1489 y la cristianización del mismo, como consecuencia de la política religiosa de la monarquía castellana, se encuentra en el punto de partida de este proceso edilicio, que, además, se vió afectado por otros factores como son, principalmente, el establecimiento del Real Patronato de Granada y el amplio proceso de señorialización del territorio.
Por todo lo dicho, y al margen de la manifestación de cultos privados o devociones populares, la política constructiva "oficial" emprendida en el obispado de Almería, en sintonía con la del resto del arzobispado de Granada, determina una estructura piramidal, cuya base la forman las parroquias y las primera ermitas para las que se preconiza el empleo del mudéjar de forma generalizada; un escalón intermedio donde se sitúan las soluciones más ambiciosas de los monasterios y conventos, en los que el mudéjar popular convive con el gótico tardío de regusto aristocrático; y un vértice representado por la catedral, edificación singular que supone los mayores esfuerzos económicos y artísticos, no sólo por su posición jerárquica como cabeza de la Iglesia almeriense, sino por ser el mejor y más claro exponente de determinados contenidos políticos e ideológicos a causa de su condición de templo de patronato real.
Sobre esta estructura inicial, que no se modificará en el futuro, se van insertando las actuaciones de época barroca, modestas en el siglo XVII y mucho más ambiciosas en el XVIII, favorecidas por la mejoría de la situación económica. Aunque la mayoría de las obras de este momento no son más que intervenciones parciales con las que se intenta actualizar estilísticamente hablando determinados edificios, también es cierto que ahora se levantan algunas de las iglesias más renombradas de nuestro patrimonio religioso.
Por lo que se refiere a la pasada centuria, le cabe en su haber uno de los episodios más negativos sufridos por el patrimonio religioso almeriense, principalmente por lo que representaron las desamortizaciones, y que se saldó con el expolio y fragmentación del interesante conjunto conventual que con tanta dificultad había terminado por culminar en el siglo XVIII. La época de la Restauración, por su parte, supuso un cierto renacimiento de la arquitectura religiosa de este obispado a lo largo del último cuarto del siglo XIX, con la renovación o edificación de nueva planta de diversos templos parroquiales, así como con la implantación de algunas instituciones religiosas que vinieron a animar el panorama, un tanto desolado, de nuestra arquitectura sacra.
Un nuevo episodio traumático, el de 1936-39, vino a cebarse en el Patrimonio religioso almeriense, afectando no sólo a la arquitectura sino muy especialmente a la dotación mobiliar de los templos y ocasionado en sentido pérdidas irreparables. La política artística de la postguerra, por lo general bastante roma y corta de miras -tanto la "estatal" como la del obispado-, intentó restañar las heridas restaurando edificios y reponiendo imágenes, retablos y demás elementos de la dotación mobiliar en medio de la penuria económica generalizada, lo que obviamente repercutió en los resultados artísticos.
La última arquitectura religiosa que se ha venido llevando a cabo en este obispado, principalmente motivada por la creación de nuevas parroquias, obedece a soluciones de compromiso y a proyectos de una modestia proverbial que no añaden, en mi opinión, nada digno de consideración al legado del pasado.
b) Diagnóstico.
El conocimiento que se tiene en el momento presente acerca del Patrimonio arquitectónico religioso almeriense puede calificarse de muy satisfactorio y, aunque aún pueden señalarse diversas lagunas, sin duda, no tardarán en completarse con la culminación de los trabajos en curso.
En este sentido, el esfuerzo que se ha venido realizando en los últimos veinticinco años en la investigación, valoración y difusión de nuestro arcervo artístico religioso, unas veces al calor del antiguo Colegio Universitario y de la actual Universidad de Almería, otras a instancias de Universidades vecinas como la de Granada y, finalmente, gracias a la dedicación de algunos investigadores almerienses, ha conseguido sacar este capítulo de nuestro Patrimonio a la luz, merced a una extensa serie de publicaciones. Las tesis doctorales y memorias de licenciatura leídas ya o en curso de elaboración, las ponencias y comunicaciones llevadas a simposios y congresos, los artículos diversos referidos a los más variados aspectos de esta materia, han arrojado la suficiente luz como para poder moverse con toda seguridad en las actuaciones que para la salvaguardia y conservación de nuestro Patrimonio haya que emprender.
Otro capítulo importante a señalar que enlaza con el apartado anterior del conocimiento, es relativo a los trabajos de inventario y catalogación. La realización a partir de 1979 del "Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico", promovida por la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura, representó un primer paso fundamentalmente en cuanto a la creación de una base de datos a disposición de la Administración. Algunos proyectos para la elaboración de un "Catálogo Artístico de la Provincia de Almería", fallidos por diversas causas, están siendo de nuevo contemplados a fin de satisfacer la carencia que el Patrimonio almeriense sufre en este sentido.
Igualmente importante ha sido la labor llevada a cabo, primero desde la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura y después desde la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en orden a promover la incoación de expedientes para la declaración como Bienes de Interés Cultural (B.I.C.) de numerosos edificios almerienses, de los que el capítulo más extenso ha correspondido a construcciones religiosas. De esta forma, posibilitando la inclusión de las mismas en el Catálogo de BIC que va elaborando la administración autonómica, se están dando los pasos más efectivos para el conocimiento, protección y salvaguardia de estos componentes del acervo artístico almeriense.
Por lo que se refiere al tema de la conservación, hay que encomiar el esfuerzo de la Administración en este orden de cosas, que ha tratado de llegar a la mayoría de los edificios religiosos de la capital y de la provincia, con intervenciones de distinto grado de intensidad, según la gravedad de la situación diagnosticada en cada caso. Está claro que las cantidades invertidas no son suficientes y que cualquiera de nosotros puede exhibir una lista de necesidades de actuación más o menos larga, pero tabién se faltaría a la verdad si no se destacaran los trabajos realizados durante los últimos años.
Otra cuestión mucho más delicada es la referente a los criterios y procedimientos con los que se han llevado a cabo esas actuaciones, cuyos resultados son en diversos casos más que discutibles. Estamos convencidos de que en la mayoría de las ocasiones no existe o no funciona el principio, ya incuestionable, de la interdisciplinariedad que debe presidir este tipo de trabajos y de que sólo prevalece el criterio del arquitecto de turno que no siempre se encuentra en sintonía con la realidad histórica y artística del inmueble en cuestión. En definitiva, lamentamos que tanto la filosofía que inspira los documentos nacionales e internacionales en materia de restauración anteriormente citados, como la normativa y recomendaciones establecidas y aplicadas en los más diversos países, queden frecuentemente en el olvido de los responsables directos de este tipo de actuaciones, corriendose el grave peligro, cuando menos, de ver alterado el carácter del inmueble de turno. Así, por ejemplo -y sin querar entrar en una larga casuística-, la aplicación indiscriminada de "modas" como la de dejar los materiales constructivos vistos, o la no valoración de los resultados de la aplicación de ciertos procedimientos y sustancias en determinados edificios, me hacen ser bastante pesimista acerca de la conservación furura, a medio e incluso a corto plazo de los mismos. Queremos aprovechar la numerosa concurrencia de este foro para concienciar a los ciudadanos sobre este riesgo que corre el Patrimonio arquitectónico en este sentido y para llamar la atención de las autoridades competentes a fin de que velen por el cumplimiento riguroso de todas las directrices ya probadas y aplicadas nacional e internacionalmente sobre la materia.
En cuanto al aspecto de la rehabilitación de estos edificios, pensamos que se está actuando correctamente en la provincia de Almería. Facilita mucho las cosas, en este sentido, la peculiaridad del uso religioso a que está destinada actualmente la mayoría de estas construcciones. En los casos en los que no se produce esta situación, se recomienda un destino público y cultural para los mismos, lejos de las aplicaciones poco adecuadas para la importancia de ciertas obras que algunos particulares les están dado.
Los esfuerzos llevados a cabo en los últimos años en lo relativo a la investigación y estudio del Patrimonio arquitectónico religioso suelen quedar casi siempre en el ámbito académico y no llegan a trascender al gran público para cumplir la necesaria e imprescindible labor de difusión del mismo. De esta manera y salvo destacadas excepciones, casi lo único que sigue funcionando de cara a los más directos usuarios de estos inmuebles, que son los habitantes de cada lugar, los parroquianos de estos templos, es ese orgullo de considerarlos como cosa propia, como algo que los identifica y define frente al visitante foráneo. Por ello, no sólo como reforzamiento de estas conductas, sino como medio de instaurarlas allí donde aún no se hayan adquirido, deberían llevarse a cabo las campañas necesarias para divulgar estos conocimientos, aprovechando el interés cada vez más extendido acerca del Patrimonio que comienza a detectarse.
c) Conclusiones.
Sin duda alguna, la arquitectura religiosa almeriense constituye uno de los componentes fundamentales de su Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural, no sólo por lo que representa como elemento configurador de los núcleos urbanos, sino por la calidad artística del conjunto de sus obras y su relevancia tanto a nivel local como regional. Por ello, y en aplicación de la normativa europea ya referida de una valoración democrática y no jerarquizada que prime los conjuntos histórico-artísticos considerados de mayor valor sobre los que no lo sean, defendemos la conservación del Patrimonio religioso almeriense, sin exclusión alguna, en el marco de una política global y democrática del Medio Ambiente, como un medio seguro de proporcionar a los ciudadanos de esta tierra un ámbito vital, expresivo de la continuidad histórica, que le permita encontrar su identidad y le sitúe a salvo de las mutaciones brutales que experimenta la sociedad actual.
Consideramos que, debido a que las edificaciones religiosas constituyen un caso especial dentro del conjunto del Patrimonio arquitectónico, por el respeto que suele conllevar el carácter sagrado de las mismas, por el tipo de titularidad que ostentan y por hallarse la mayoría de sus componentes en pleno uso y disfrute de fin para el que fueron concebidos, parecen encontrarse, en principio, fuera del alcance de algunos de los peligros que acechan a otro tipo de edificaciones, tales como el abandono total, la especulación del suelo, etc. No obstante, estimamos que hay que adoptar todos los mecanismos de defensa que sean necesarios en este sentido, entre los cuales situamos en primer lugar la sucesiva catalogación de estos Bienes.
Queremos poner especial énfasis en el tema relativo a los cuidados de conservación y restauración, por su incidencia en estos inmuebles. Preocupa a muchos ciudadanos la manera de abordar este tipo de trabajos y, en ciertos casos, más aún el resultado de los mismos. Podemos afirmar que, no sólo no se cumple el ya referido principio de la interdisciplinariedad, sino que no se procura, salvo honrosas excepciones, ninguna forma de asesoramiento que investigadores y conocedores de la materia podrían proporcionar. La eliminación de partes, la introducción de materiales distintos y no contrastados en sus efectos y consecuencias futuras, la reinterpretación de algún elemento formal, etc. puede suponer que Bien se desnaturalice y desvirtúe, así como acarrear otros resultados no deseados.
Estamos totalmente en contra de la utilización de las llamadas Escuelas Taller en los procesos de restauración del Patrimonio, en general, y del religioso en particular. Los fines sociales, laborales o didácticos que se suelen atribuir a las mismas, por muy encomiables que sean, no deben lograrse a costa de unos Bienes patrimoniales delicados y escasos, como son las edificaciones religiosas, que exigen un trabajo y asesoramiento altamente cualificado.
Teniendo en cuenta el lugar preponderante que ocupan estas edificaciones en la estructuración urbana de sus respectivas localidades y siendo el elemento aglutinador por excelencia de las mismas, cualquier menocabo que puedan sufrir ellas o su entorno inmediato repercutirá de forma irremediable en la totalidad del conjunto urbano, así como en el acervo artístico provincial. Por ello, cualquier política de desarrollo y planificación territorial que se adopte habrá de contemplar la permanencia más respetuosa tanto de estos inmuebles así como de su entorno.
Tal vez un buen incentivo para avanzar por este camino sea la apreciación relativamente reciente de que el Patrimonio es un factor de desarrollo, abandonándose poco a poco la vieja idea de constituir un lastre económico para las administraciones públicas encargadas de su mantenimiento. Ahora se comienza a considerarlo y, en algunos casos, a potenciarlo como parte de una estrategia de desarrollo de zonas deprimidas, generador de actividad económica en áreas infradotadas y creador de puestos de trabajo.
Bajo este ángulo se completa lo expuesto más arriba acerca de la función social y cultural del Patrimonio. No obstante, una política territorial que valorara exclusivamente los aspectos económicos del Patrimonio en detrimento de los culturales, sería totalmente errónea. En cualquier caso, habrá que aplicar a esta materia el concepto de "desarrollo sostenible" que ha adquirido carta de naturaleza en los temas medioambientales, en cuanto a la necesidad de crear un equilibrio dinámico entre todas las formas de recursos existentes en una región, es decir, el natural, el humano, el cultural y el financiero.