Elvira Carmona Aynat |
Grupo Ecologísta Mediterráneo |
INTRODUCCIÓN: MARCO NORMATIVO.
El urbanismo y la ordenación del territorio es una materia en la que las CC.AA. en virtud de lo dispuesto en el art. 148.1.3º de la Constitución han asumido como competencia exclusiva. Así lo ha recogido el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 13.8º).
Corresponde, por tanto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la producción normativa sobre ordenación del territorio y urbanismo, dentro del respeto a las condiciones básicas sobre la propiedad del suelo atribuidas al Estado (Art. 149.1 Const.), así como la competencia en la planificación económica general.
Respecto al régimen del suelo y la ordenación urbana está pendiente de aprobar por el Parlamento de Andalucía su Ley del Suelo. Especialmente pendiente a raíz de que el Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha 20 de marzo de 1997, al pronunciarse sobre los recursos de inconstitucionalidad planteados por algunas CC.AA. contra el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en base a asumir el Estado competencias que corresponden en esta materia a las CC.AA. No obstante, el Parlamento de Andalucía por la Ley 1/1997 adopta, con carácter urgente y transitorio, disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana, asumiendo como derecho propio el contenido de los artículos del citado Texto Refundido que la Sentencia Nº 61/1997 del Tribunal Constitucional declaró nulos, por cuanto que la base argumental de la declaración de inconstitucionalidad de tales preceptos es la invasión competencial de la legislación estatal sobre la autonómica.
Esperemos que la Ley pendiente de aprobar por el Parlamento de Andalucía en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, contemple la demanda de los colectivos sociales que entendemos que la protección del medio ambiente es una perspectiva esencial en la ordenación del territorio.
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Por acuerdo de 27 de marzo de 1990 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó las bases para la Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma que definen el modelo territorial para la región en "tres grandes sistemas comprensivos de las complejas relaciones que guardan los hechos materializados en el territorio: sistema urbano relacional, sistema productivo y sistema físico ambiental".
El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación de Territorio de la Com. Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 8, de 22 enero 94). Esta Ley de carácter progresista contempla desde una perspectiva global la ordenación del Territorio.
En su Exposición de Motivos, declara que "el territorio se configura mediante procesos complejos en los que intervienen múltiples agentes de origen natural o antrópico, entre ellos, la acción pública, que tiene un papel esencial en dicha configuración dada la importancia decisiva de sus intervenciones cuando éstas se dirigen de forma expresa a la creación de Ordenación del Territorio.
La Exposición de Motivos de esta Ley invoca expresamente la Carta Europea aprobada en 1983, como fundamento de la regulación de la ordenación territorial que pretende establecer.
La citada Carta define la ordenación del territorio como la expresión física o espacial de la política económica social, cultural y ecológica de toda la sociedad y destaca su naturaleza funcional compleja, tributaria de diversas perspectivas y disciplinas, así como su finalidad de consecución de un desarrollo equilibrado del territorio a través de una adecuada organización de la utilización humana de éste.
"Los objetivos específicos de la Ordenación del Territorio de acuerdo con esta Ley son la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma y la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico; todo ello con el fin de conseguir la plena cohesión e integración de la Comunidad Autónoma, su desarrollo equilibrado y, en definitiva, la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes".
Esta Ley establece dos instrumentos de ordenación integral:
- El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).
- Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional (POTAS).
Asimismo, esta Ley establece los Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio señalando en su anexo las actividades de planificación e intervención singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que se consideran como planes de esta clase. (Por ej., actividad de planificación de la red de carreteras, red ferroviaria, recursos naturales, embalses.).
PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA.
El POTA establece los elementos básicos para la ordenación y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes regulados en esta Ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así como para la acción pública en general (art. 6).
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, acordar la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. El acuerdo de formulación establecería los objetivos generales que habrán de orientar su redacción, la composición y funciones de la Comisión de Redacción y el procedimiento y plazo para su elaboración (art. 8).
En su disposición adicional primera, la Ley 1/1994 indica "En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se acordará la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Transcurridos 3 años ya de la entrada en vigor (9 Feb. 94) apenas se ha hecho algo para la aprobación del POTA, desde su formulación por Decreto del Consejo de Gobierno nº 83/1995, de 28 de marzo.
Consideramos imprescindible su aprobación para que éste sirva de referencia y marco a las instituciones provinciales y locales a la hora de ordenar sus propios territorios. Mientras este plan (POTA) no exista, difícilmente se podrá hacer nada coherente en este terreno. En la actualidad sólo contamos con las figuras legales de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, delimitaciones de suelo , etc. limitándose éstos, en su mayoría, a la clasificación del suelo, sin contemplar la ordenación del territorio desde una perspectiva global; dándose casos como el de que todos los municipios tengan su propio polígono industrial, o que haya municipios que hagan sus delimitaciones de suelos preveyiendo las necesidades de los municipios colindantes, como es el caso de los que rodean a la capital. U obviando factores limitativos tales como el agua, tan escasa en nuestra provincia, estableciendo desarrollos imposibles de alcanzar con los recursos con los que se cuenta.
Otro instrumento de ordenación contemplado por esta Ley son los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional (POTAS):
" Los POTAS establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las administraciones y entidades públicas, así como para las actividades de los particulares " (Art. 10).
Aunque en teoría primero habría que redactar el POTA de toda la Comunidad, en algunas ocasiones se ha intentado realizar Planes que afectan a comarcas. En el caso que nos ocupa, la provincia de Almería, ha habido hasta ahora dos intentos de ordenar el territorio:
El Plan de Ordenación del Territorio de Almería y su zona de influencia y el Plan de Ordenación del Territorio del Poniente.
El primer Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que se intento redactar en nuestra provincia fue el referente a la zona de Almería capital. Su justificación parece evidente, ordenar la zona de crecimiento de la capital que afecta, no solo a este municipio, sino también a los colindantes, especialmente a los situados en torno al tramo final del Río Andarax. Dados los graves problemas que ocasionaban las actuaciones incontroladas en distintas zonas y que amenazaban con hacer muy difícil, por no decir imposible, cualquier intento de planificación se comenzó a redactar este Plan y por lo poco que sabemos de él, detecto numerosos problemas que surgían por la actividad de la capital y su influencia en municipios cercanos, tales como urbanizaciones incontroladas, aparición de vertederos, etc.
Parece ser que en el momento en el que se comienza a redactar este Plan, la situación detectada es tan difícil de solucionar que se toma la decisión política de dejarlo aparcado. Este es quizás el gran problema de los intentos de planificación global, el choque con los intereses locales que prefieren que no se haga una ordenación global del territorio, ya que ven esta como una agresión directa a sus "intereses".
Como no existe ningún Plan de Ordenación del Territorio supramunicipal de la zona de Almería y su influencia, se ha continuado con una "política de hechos consumados", que ha tenido como consecuencia la aparición de numerosas edificaciones en la zona de la vega del Andarax, el abandono de los cultivos tradicionales, la destrucción de los mejores suelos agrícolas de la provincia, la contaminación difusa de los acuíferos, etc. Tenemos casos como el de las urbanizaciones consideradas en el PGOU de Almería como "zonas de parcelación Privada": Bellavista, Bahía Alta, Cortijo Córdoba. Art. 11.214 y ss. Esto supone el paso directo a suelo Urbano de amplias zonas que antes tenían la calificación de suelo agrícola, no urbanizable, intentando legalizar una situación de hecho, a la que se ha llegado por la pasividad de las corporaciones municipales que han permitido parcelaciones agrícolas, que en realidad eran parcelas para construir viviendas, que no tienen los servicios mínimos, y cuyo abastecimiento de agua, es de la destinada a riego. Este problema ya fue detectado en el momento de los comienzos del POT al que hacíamos referencia sin que se hiciese nada para intentar solucionarlo.
O el caso de las construcciones en zonas inundables, como el caso de los márgenes del río Andarax, que están en situación de riesgo ante posibles desbordamientos, de consecuencias tan dramáticas en el caso de nuestra provincia, y de las que, desgraciadamente, ya estamos empezando a tener ejemplos dentro de nuestra comunidad autónoma (Huelva, Sevilla,...).
Y en el Poniente, dicho plan fue encargado hace más de un año y hasta el momento, no ha sido sometido a información pública.
Por lo tanto no existe en nuestra provincia, a no se que consideremos como tal al Plan Especial de Protección del Medio Físico, ningún tipo de figura de ordenación del territorio supramunicipal que permita tener una visión global del territorio. Estas figuras, aunque choquen con los intereses locales, con cada vez más una exigencia social. La situación de caos y desorden actual es utilizada sin ningún tipo de problemas por promotores que ante las dificultades que puede poner un ayuntamiento para la intentar racionalizar la ubicación de las distintas actividades, no dudan en irse al municipio vecino por que pone menos pegas, lo que contribuye todavía más a aumentar la situación de caos actual y hace cada vez más difícil encontrar soluciones.
En una provincia como la nuestra cuya economía depende en gran parte de sectores como el agrícola, el turístico, y la minería del mármol, sería necesario planificar el territorio de manera que se evitasen los efectos no deseados de la falta de planificación actual que llega a afectar a la imagen del producto que queremos vender y del cual depende nuestra economía.
Desde el G.E.M., y a la vista de lo avanzada que, sobre el papel, es la ley y los instrumentos que establece, instamos a la Consejería de Obras Públicas y Transportes y al Consejo de Gobierno de la Junta y a nuestros representantes políticos en su delegación de Almería, la redacción y urgente aprobación de los referidos planes para que la ley no sea, una vez más, papel mojado.
Hasta ahora, aunque no sólo en Almería, sólo se ha ido a la solución de conflictos surgidos con ocasión de actos concretos de utilización del suelo (plano puramente municipal).
La praxis real de la planificación territorial continua anulada en una concepción de la política territorial con fuerte acento en los aprovechamientos urbanísticos.
El POTA podría frenar esta cultura que identifica política territorial con ordenación urbanística en sentido estricto.