Responsable de Grupo | Dª Rosa María Mendoza Castellón |
Bióloga. Departamento de Impacto Medioambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucia. |
Ponencias marco, documentos de trabajo y comunicaciones
1.- Por sus singulares características fisico-ambientales en la provincia de Almería, en general, y en determinados ámbitos concretos, en particular, se detecta un conflicto de intereses entre el desarrollo del sector minero y la conservación del medio, esencial por otra parte para la aplicación de otras estrategias de desarrollo sostenible sobre este territorio.
2.- En este contexto se observa, en primer lugar, que la actual ley de Minas, preconstitucional y anterior al desarrollo de la legislación ambiental y sectorial (Aguas, ley 7/94, ley 2/29, etc...) vigente precisa una actualización para adecuarla a la sensibilización social en materia ambiental. Sirva como ejemplo la inoperatividad del régimen sancionador por la cuantía de las multas ante actuaciones ilegales.
3.- En este mismo sentido se detecta la necesidad de incorporar las actividades de investigación minera que derivan del otorgamiento de "Permisos de Investigación" a procedimientos de autorización y control ambiental vía ley 7/94 de protección ambiental.
4.- La actividad minera de recursos geológicos de carácter no estratégico, como áridos para la construcción y obra pública, arenas, gravas y piedras ornamentales, debe considerarse en el ámbito de la ordenación territorial, de manera que se distribuyan las actividades en el espacio de acuerdo un plan , teniendo en cuenta:
- Adaptación de acogida del medio físico a la actividad.
- Optimización de las interacciones entre las actividades a localizar en la zona determinada
- Uso múltiple del territorio, superponiendo las actividades compatibles en tiempo y espacio, aproximando las complementarias y separando las incompatibles.
5.- Como instrumento de aplicación de dicha ordenación se consideran que los propios planeamientos urbanísticos deben recoger sus directrices y desarollarlas en el ámbito de la ordenación y la normativa del suelo no urbanizable.
6.- La Administración Ambiental debe de ser inflexible en las exigencia de Estudios de Impacto Ambiental con el suficiente rigor técnico y científico.
7.- En relación con el punto anterior, la propia Administración Ambiental debe realizar un esfuerzo por levantar y publicar información de las variables ambientales en todo el territorio y muy especialmente en las zonas de mayor fragilidad ambiental y potencialidad para la explotación minera.
8.- Se detectan dos ámbitos especialmente conflictivos en el ámbito provincial: La Comarca del Mármol y el Karst en Yesos de Sorbas.
9.- Con respecto a la primera se señala la necesidad de poner en marcha en Plan Ambiental cuyas determinaciones estén en absoluta coordinación con la gestión de la propia actividad minera.
Es necesario constituir nuevamente una Oficina Técnica como entidad que coordine la gestión con la puesta en marcha de un Plan Medioambiental. Las funciones básicas de esta oficina técnica serian:
- Incorporar la variable ambiental en el desarrollo de los Planes de Labores de las Unidades de Explotación.
-Consolidar la implantación del Plan de Escombreras para garantizar la ordenación del vertido en la Sierra.
- Garantizar el cumplimiento de las demás medidas correctoras durante el desarrollo de la actividad minera: restauración de escombreras clausuradas, creación de un fondo ambiental que controle y gestione la Administración minera y constitución de una "Mesa para el Plan Ambiental de la Comarca del Mármol.
- Controlar estrictamente, desde su inicio, las nuevas explotaciones de modo que se exija y se haga cumplir la normativa derivada de la legislación ambiental vigente toda el área explotable de la Sierra de los Filabres.
10.-Reconocida la importancia mundial del Karst en Yesos de Sorbas se insta a las diferentes administraciones provinciales a coordinar actuaciones que den solución al actual conflicto de intereses existente entre el sector minero y otras iniciativas de desarrollo alternativo. En este sentido se propone un Plan de Intervención Estratégico para impulsar un modelo de desarrollo socioeconómico a nivel comarcal que se fundamente en la utilización del Paraje Natural como motor de desarrollo turístico sostenible y compatible con la protección de los valores naturales del Karst.