Alberto Martos Silva |
El 25 de Enero de 1.983, tras duras y largas negociaciones, entre los países que a la fecha integran la C.E.E. , nace la Política Pesquera Común, y con ella la Europa Azul. Ese día, el Consejo aprueba un paquete normativo de Reglamentos que regulan los principales aspectos de esta P.P.C.; se legisla en materia de estructuras pesqueras, mercados y gestión de recursos.
En materia de gestión de recursos, dos reglamentos: el 170/83 y el 171/83, establecen ya un régimen comunitario de conservación de los recursos de la pesca, y ciertas medidas técnicas de conservación. Su finalidad, garantizar la gestión racional de los recursos disponibles, de manera tal que se contribuya a mantener la viabilidad de las empresas del sector.
Los países comunitarios, luego lo será España, persiguen con esta política una mejora de la situación general del sector pesquero procurando la explotación equilibrada de los recursos disponibles.
Es decir, la P.P.C., tiene plenamente asumido que la actividad pesquera consiste, básicamente, en extraer recursos biológicos, que son renovables, dependiendo esta actividad, en gran medida, de la calidad del medio, del ecosistema marino, y del esfuerzo al que se sometan las diversas pesquerías.
Los recursos de investigación de la administración pesquera se aplican en ello; para cada pesquería, se fijan objetivos para la reconstitución del potencial de reproducción de sus recursos, hasta lograr la estabilidad de las biomasas fecundas; y conseguir estos objetivos supone reducir necesariamente los esfuerzos de pesca mediante la disminución de capacidades y de actividades, con las inevitables repercusiones económico sociales en las comunidades pesqueras que se ven afectada.
Pero, además, se ha de tener muy en cuenta que, con carácter general, el análisis comparativo de la economía del subsector pesquero, por tratarse de una actividad económica que se produce únicamente en las provincias costeras, cuando adquiere su verdadera importancia es cuando se analiza su contribución, no a las economías provinciales, sino fundamentalmente a las comarcas o zonas donde se produce, así como las repercusiones sociales, económicas y otros efectos que igualmente se producen en las comunidades pesqueras del litoral donde se da la actividad.
Por ello, al hablar comunidades pesqueras, hemos de tener en cuenta, como decimos, que determinadas localidades de nuestro litoral son "predominantemente pesqueras", es decir, la actividad pesquera es la principal fuente de riqueza de la localidad, o al menos el empleo representa el 20 % de la población total ocupada.
En las comunidades que pueden denominarse "pluriocupacionales pesqueras", la actividad pesquera es un pilar básico de la economía de la localidad, al generar empleo que representa al menos el 10% del total de la población total ocupada.
Un 5% de población activa pesquera es suficiente para considerar como vinculada a la pesca a una zona determinada.
Se ha de tener en cuenta además que, existen localidades que cuentan con una comunidad pesquera, "menos representativa" en cuanto a población pesquera empleada, pero en las que la actividad ha jugado y juega un papel importante. Se trata de municipios, pedanías, o barriadas costeras, en las cuales, la población pesquera ocupada representa entre un 3% y un 5% de la población total ocupada, donde el turismo en la mayoría de los casos es la mayor fuente de riqueza - también se dan otras actividades económicas-, conservando no obstante la actividad pesquera una gran tradición.
Esta comarcalizacion de la actividad pesquera adquiere pues un interés especial por cuanto, puede ocurrir y ocurre que, la significación económica de la actividad pesquera en relación con los datos económicos del conjunto nacional, regional o incluso provincial, no sean significativos, siendo sin embargo su incidencia determinante en el conjunto de la economía de las zonas pesqueras.
Por ello es imprescindible que todas las instancias vinculadas al estudio, protección y conservación del ecosistema marino, con carácter general, se abran a un debate estructurado y estable, con el sector extractivo y sus responsables, a fin de establecer para cada pesquería las políticas de limitación de los esfuerzos pesqueros y de gestión de los recursos, tendentes en todo caso a lograr esa estabilidad de las biomasas fecundas que permita al mismo tiempo el mantenimiento de una actividad sostenida; pero sin olvidar y teniendo en cuenta concepto de comarcalizacion de la actividad pesquera que exponíamos mas arriba, el incuestionable alto valor de la productividad en este sector, la singular importancia del trabajo, la fragilidad de sus estructuras y, en definitiva, su capacidad de generación de recursos, inclusive en otras actividades auxiliares y complementarias a la actividad pesquera, actividades estas que en caso contrario no se dan.
Este debate estructurado y permanente es preciso ahora, en el momento actual; cuando la propia Comisión Europea ha dado un paso mas en cuanto a políticas de protección de recursos se refiere, consecuencia en todo caso de la presión insostenible a que se ven sometidos la practica totalidad de los caladeros tradicionales de las flotas comunitarias, dentro de nuestras aguas.
Sin embargo, y para finalizar, también se ha de recordar que el empleo directo generado por la actividad pesquera tiene un efecto multiplicador que incide sobre el conjunto de la vida económica de la comunidad pesquera, generando un importante numero de empleos indirectos que se localizan en los siguientes sectores y servicios:
- Industrias comercializadoras: mayoristas minoristas, detallistas, transportistas, etc.
- Industrias frigoríficas, cámaras de almacenamiento, túneles de congelación, fabricas de hielo, etc.
- Industria transformadora de los productos de la pesca: salas de preparación de pescado, depuradoras, cocederos, salazón, ahumados y cetareas.
- Industria auxiliar: astilleros, varaderos, maquinaria principal y auxiliar de los buques, talleres especializados, equipos de comunicaciones, de ayuda a la navegación, y detección de pesca, efectos navales en general, etc.
- Industrias de la hostelería en general en zonas litorales preferentemente.
Se ha de concluir, dejando abierto el debate, en torno a la necesidad de establecer alternativas económicas especificas a las actividades pesqueras que se ven afectadas por las políticas de reducción
de actividad o limitación de acceso a los recursos, medidas que habrán de ser en todo caso previas o simultaneas a los efectos negativos de las políticas de conservación de recursos, de otra parte necesarias, e inaplazables en algunos casos.